Ámbito de acción de un Detective privado

“Medio de prueba, de habitual utilización ya, y, en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador”(Tribunal supremo, sentencia de 6 de noviembre de 1990)

“La ley procesal autoriza a las partes a valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados por la ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas”(Tribunal Superior de justicia de Catalunya, Sentencia de 5 de mayo de 1993)

“Lógicamente, el testimonio emitido por detectives privados tiene, a favor de su veracidad, no solo la garantía exigible y en principio también presumible, en la profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que suele ir acompañada” (Tribunal Supremo, Sentencia de 6 de Noviembre de 1990)

“La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera legal que un organismo público contrate detectives privados para investigar a sus funcionarios durante su horario laboral, ya que ello no vulnera el derecho a la intimidad”(Tribunal Supremo, Sentencia de 6 de noviembre de 1990 )

Así decimos que los detectives actúan en un ámbito laboral definido y licito siendo su actividad exclusiva y excluyente, ya ninguna persona carente de habilitación puede desempeñar tal función exclusiva de detectives privados habilitados por el ministerio fiscal.

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